Legislación en podología – Delitos más comunes cometidos en el ejercicio de la profesión

A continuación, siguiendo con la línea de hablar sobre la legislación de más interés para los podólogos voy a hablar de los delitos en los que podemos incurrir de manera más fácil durante el desarrollo de nuestra actividad profesional. A ver si se hace más ameno esto que la Ley de Autonomía del Paciente. Al lío.

VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL: regulado por el artículo 199 del código penal. El profesional que con incumplimiento de la obligación de sigilo o reserva divulgue los secretos de otra persona será condenado a la pena de PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS,  MULTA DE 12 A 24 MESES e INHABILITACIÓN DE DOS A SEIS AÑOS.  Sólo se «puede» violar este secreto por imperativo legal (que lo pida un juez), riesgos para la salud pública o con autorización del paciente. Cuidado con la seguridad de plataformas informáticas de tratamiento de datos.ruben montes salas podologo madrid

INTRUSISMO. Este mal es más bien una lacra para nosotros. Esteticistas, masajistas sin titulación, cura todos, ciudadanos chinos sin titulación… Dice el artículo 403 del código penal: «el que ejerciera actos propios de una profesión sin tener el correspondiente título expedido o reconocido en España (…) incurrirá en la pena de multa de de seis a doce meses. Si la actividad exigiera un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejerciciose impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable se atribuyese publicamente la cualidad de profesional (…) se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años».

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Es decir, lo que se pena en el intrusismo de manera más severa es decir que eres alguien que no eres. Un tema que a mí me preocupa es el de la biomecánica. Todo el mundo hace estudios, desde tiendas de zapatillas deportivas, Decathlon, licenciados en INEF, fisioterapeutas, podólogos… ¿Quien puede hacerlos? ¿Quien no? Falta regulación. Y falta mucha vergüenza y ética a quien ofrece algo que no puede dar.

DELITOS POR IMPRUDENCIA MÉDICA:

A) CON RESULTADO DE MUERTE. En el artículo 142 del código penal. Prisión de uno a cuatro años e inhabilitación de tres a seis años.

B) CON RESULTADO DE LESIONES. Artículos 147, 149, 150 y 157 (daño en el feto, no podólogos) del código penal.ruben montes podologo

Arresto de siete a veinticuatro fines de semana: lesiones leves sin tratamiento posterior.

Prisión de seis meses a tres años: lesiones que precisen tratamiento médico o quirúrgico. Vamos, que si cortamos a alguien con el bisturí no debemos asustarnos con ir a la cárcel.

Prisión de seis a doce años si hay pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.

 

IMPERICIA Falta de pericia.
NEGLIGENCIA Descuido en el actuar. Omisión consciente.
IMPRUDENCIA Negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja.

En el caso de dañar a un feto (cosa probable en podología, aunque con equipos de RX o medicamentos como la bleomicina es posible) prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de dos a ocho años.

Hay que tener mucho mucho cuidado y cumplir siempre todas las medidas de asepsia y antisepsia en nuestras consultas. Y por supuesto, dejar todo por escrito.