Legislación en podología – Delitos más comunes cometidos en el ejercicio de la profesión

A continuación, siguiendo con la línea de hablar sobre la legislación de más interés para los podólogos voy a hablar de los delitos en los que podemos incurrir de manera más fácil durante el desarrollo de nuestra actividad profesional. A ver si se hace más ameno esto que la Ley de Autonomía del Paciente. Al lío.

VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL: regulado por el artículo 199 del código penal. El profesional que con incumplimiento de la obligación de sigilo o reserva divulgue los secretos de otra persona será condenado a la pena de PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS,  MULTA DE 12 A 24 MESES e INHABILITACIÓN DE DOS A SEIS AÑOS.  Sólo se «puede» violar este secreto por imperativo legal (que lo pida un juez), riesgos para la salud pública o con autorización del paciente. Cuidado con la seguridad de plataformas informáticas de tratamiento de datos.ruben montes salas podologo madrid

INTRUSISMO. Este mal es más bien una lacra para nosotros. Esteticistas, masajistas sin titulación, cura todos, ciudadanos chinos sin titulación… Dice el artículo 403 del código penal: «el que ejerciera actos propios de una profesión sin tener el correspondiente título expedido o reconocido en España (…) incurrirá en la pena de multa de de seis a doce meses. Si la actividad exigiera un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejerciciose impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable se atribuyese publicamente la cualidad de profesional (…) se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años».

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Es decir, lo que se pena en el intrusismo de manera más severa es decir que eres alguien que no eres. Un tema que a mí me preocupa es el de la biomecánica. Todo el mundo hace estudios, desde tiendas de zapatillas deportivas, Decathlon, licenciados en INEF, fisioterapeutas, podólogos… ¿Quien puede hacerlos? ¿Quien no? Falta regulación. Y falta mucha vergüenza y ética a quien ofrece algo que no puede dar.

DELITOS POR IMPRUDENCIA MÉDICA:

A) CON RESULTADO DE MUERTE. En el artículo 142 del código penal. Prisión de uno a cuatro años e inhabilitación de tres a seis años.

B) CON RESULTADO DE LESIONES. Artículos 147, 149, 150 y 157 (daño en el feto, no podólogos) del código penal.ruben montes podologo

Arresto de siete a veinticuatro fines de semana: lesiones leves sin tratamiento posterior.

Prisión de seis meses a tres años: lesiones que precisen tratamiento médico o quirúrgico. Vamos, que si cortamos a alguien con el bisturí no debemos asustarnos con ir a la cárcel.

Prisión de seis a doce años si hay pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.

 

IMPERICIA Falta de pericia.
NEGLIGENCIA Descuido en el actuar. Omisión consciente.
IMPRUDENCIA Negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja.

En el caso de dañar a un feto (cosa probable en podología, aunque con equipos de RX o medicamentos como la bleomicina es posible) prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de dos a ocho años.

Hay que tener mucho mucho cuidado y cumplir siempre todas las medidas de asepsia y antisepsia en nuestras consultas. Y por supuesto, dejar todo por escrito.

Legislación en podología – Ley de autonomía del paciente

Aunque este es un blog de podología y lo que más me gusta es hablar sobre clínica, ciencia, artículos científicos y todo lo que envuelve a nuestra profesión, no está mal hablar de las leyes que debemos cumplir en nuesta consulta en nuestra práctica diaria. El conocimiento de la normas legales y su cumplimiento en nuestras consultas es parte de nuestra profesión.

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LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

Esta ley es una norma básica que entro en vigor seis meses después de su publicación, el 16 de mayo de 2003

Se estructura en 6 capítulos, 6 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, otra derogatoria y una final.

CAPITULO I

Establece una serie de derechos y obligaciones al respecto de la documentación sanitaria

RESPECTO A LOS PACIENTES
  • Derecho al consentimiento informado.
  • Derecho a recibir la información adecuada.
  • Derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas.
  • Deber de facilitar datos veraces sobre su estado físico o sobre su salud.
RESPECTO A LOS PROFESIONALES
  • Deber de cumplir con el derecho a la información y a la documentación clínica de nuestros pacientes.
  • Deber de confidencialidad.

Además, también establece una serie de definiciones. Entre otras:

– CERTIFICADO MÉDICO: declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de un sujeto en un determinado momento.

– DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: soporte que contiene datos de la información asistencial a un paciente.

– HISTORIA CLÍNICA: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier indole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo de un proceso asistencial.

– INFORMACIÓN CLÍNICA: todo dato que permite obtener conocimiento sobre la situación clínica de un sujeto.

– INFORME DE ALTA MÉDICA: documento emitido por el facultativo responsable en un centro sanitario al finalizar el proceso asistencial que especifica los datos del paciente, resumen de su historial clínico, la asistencia prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapeúticas.

CAPITULO II

Este capítulo habla sobre el derecho que tiene el paciente a conocer toda la información disponible sobre su salud como resultado de una actuación sanitaria, que se recogerá en su historia clínica. Generalmente será oral.

También recoge el derecho a no ser informado y a que la información clínica sea VERDADERA, COMPRENSIBLE y ADECUADA de forma que le ayude a tomar decisiones sobre su salud. El titular del derecho a la información es el paciente. En caso de incapacidad también se debe informar en términos comprensibles, aunque también se debe informar a su representante legal.

En este capítulo también se habla del derecho a la información epidemiológica, de forma que los ciudadanos tienen derecho a conocer con veracidad los problemas de la generalidad en los mismos términos verdaderos, comprensibles y adecuados.

CAPITULO III

Este capítulo versa sobre el derecho a la intimidad con respecto a los datos de la salud. Los centros sanitarios deben garantizarlo.

CAPITULO IV

Seguramente el de más importancia para los podólogos. Establece el consentimiento informado, que de forma general será oral salvo en algunos casos que se hará por escrito:

– Intervención quirúrgica.

– Procedimientos diagnósticos y terapeúticos invasivos.

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– Procedimientos que impliquen riesgos notorios o con previsible repercusión negativa sobre el paciente.

Puede ser revocado en cualquier momento. Cabe la representación de paciente. Y… ¿qué pasa con los menores?

Con 12 años debe ser escuchado. En el caso de un menor emancipado o mayor de 16 años decide él. Sólo ante una actuación de grave riesgo los padres deben ser escuchados y oídos.

Sólo no debe  prestarse el consentimiento en caso de grave riesgo para la integridad física o psíquica del enfermo o de grave riesgo para la salud pública, casos poco probables en nuestra profesión sanitaria.

Aunque renunciemos al derecho de información no exime de dar consentimiento informado. Así mismo el paciente tiene derecho a conocer su participación en proyectos de investigación o docentes y derecho a decidir entre las opciones clínicas que existan.

CAPITULO V

Este capitulo detalla algunos aspectos acerca de la historia clínica de nuestros pacientes. Lo más importantes es que los centros las custodiaran diligentemente y con confidencialidad UN MÍNIMO DE CINCO AÑOS. El paciente tiene derecho de acceso a la información y a obtener copias. Eso sí, no tiene derecho a acceder a las anotaciones subjetivas de los profesionales.

También habla este capítulo acerca de que la recogida de información ha de hacerse de forma ordenada y secuencial, con criterios de unidad e integración y debe valer para conocer de forma veraz el estado de salud del paciente.

CAPITULO VI

Este último capítulo de la ley habla acerca de los informes de alta, siendo un derecho de todos los pacientes. Los pacientes que se nieguen al tratamiento deberan cumplimentar un documento de alta voluntaria.

 

BUENO SI HAS LLEGADO HASTA AQUÍ TE MERECES TODO MI RESPETO. A veces repasar estos temas se puede hacer muy muy farragoso. Resumen muy muy escueto:

– Información veraz y comprensible para nuestros pacientes.

– Firma del consentimiento informado para prodecimientos quirúrgicos e invasivos. Se que hay compañeros que lo hacen para las infiltraciones. En mi caso, para las no intraarticulares yo no lo hago.

– Niño con más de 12 años se le escucha, con más de 16 o menores emancipados pueden prestar el consentimiento.

– Informe de alta. En  nuestro caso lo tenemos que rellenar en nuestros actos quirúrgicos. En los hospitales nos ofreceran el documento para rellenar al darle el alta a nuestro paciente.

Aquí podeis encontrar la ley publicada en el BOE sin resumir.

CURAR LESIONES CAMBIANDO LA TÉCNICA DE CARRERA

Parece que en la ciencia también está de moda correr descalzo.

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Leyendo uno de los últimos números del British Journal of Sports Medicine hay una revisión bibliográfica bastante buena sobre la moda del barefoot running. Buscando nuevas referencias  podemos leer también una muy nueva de la revista del Colegio Americano de Medicina del Deporte  en la que habla  sobre la diferencia articular entre correr de antepié y de retropié en cuya conclusión afirma que «no parece haber una clara ventaja mecánica general entre correr de antepié o de retropié». Por supuesto no hablo de la técnica de carrera, en la que sí se consigue ganar velocidad.

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Para los podólogos seguidores de la escuela americana hay otra revisión muy reciente del gran Dr. Kevin Kirby en la que, haciendo una revisión de la bibliografía actual afirma que «desafortunadamente, las afirmaciones de los defensores de la técnica de carrera alternativa no tienen base científica».

MI OPINIÓN

Se está mezclando el tocino con la velocidad. ¿Hay alguna evidencia científica de que las lesiones disminuyen con la técnica de carrera de antepié con respecto al apoyo de retropie? NO. No la hay. Radical. Hay opiniones de gente, blogs, internet. Pero ciencia no. ¿La técnica de carrera con el apoyo de medio o antepie es una forma más eficaz de carrera? SI. Radical.

Además, aunque nosotros tratamos mucho con ellas no todo son plantillas, y en los corredores debería ser obligatorio valorar la técnica pues una una posible causa lesional.

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Por último…

¿Si estas lesionado de manera crónica o persistente es posible que te beneficies de un cambio en tu técnica de carrera de manera que cargues sobre otras estructuras y aumentes la cadencia de zancada bajando las presiones plantares y el estrés tisular? ESTA ES LA CLAVE. Y además de la clave es el futuro. El futuro no son sólo las plantillas, de las que son innegables sus beneficios, pero la ayuda de la técnica de carrera y el fortalecimiento específico puede ayudar y resolver muchas lesiones en los pies, rodillas, piernas, caderas… y no sólo en atletismo, nosotros hemos visto futbolistas y otros deportistas que se han benificiado de nuestra ayuda en ese sentido.

LO MALO

Lo malo es que es lento. ¿Cuanto se tarda en fortalecer? ¿Y en cambiar la técnica? Meses. Pero es una  posible solución muy eficaz para nuestros pacientes. Además de eficaz es una solución definitiva a largo plazo para ciertas patologías del miembro inferior.

 

PODOLOGÍA BASADA EN LA EVIDENCIA

Muchos de nosotros a la hora de tomar decisiones sobre la salud de nuestros pacientes nos encontramos con dudas sobre el mejor tratamiento. A veces consultamos a colegas, que con su experiencia o conocimientos nos pueden ayudar. En cambio otras veces probamos bajo nuestro propio criterio cosas nuevas pero, ¿hacemos siempre lo mejor para nuestros pacientes?. Al menos seguro que lo intentamos, pero hay un sistema llamado podología basada en la evidencia que nos ayuda a hacer siempre lo mejor en función al conocimiento científico actual.

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¿QUÉ ES LA PODOLOGÍA BASADA EN LA EVIDENCIA?

Es la utilización consciente, explicita y juiciosa de la mejor evidencia científica disponible a la hora de tomar decisiones sobre el trataminto de los pacientes, procedentes de la investigación válida y fiable.

La evidencia la obtenemos a través de la búsqueda fiable de información científicamente comprobada y aplicable a la práctica, cuyo principal representante son las revisiones sistemáticas.

Los orígenes de este tipo de práctica clínica hay que situarlos en los años 80 en la Universidad de McMaster, dónde se acuñó este término.

Los motivos que justifican esta práctica son múltiples:

  • Variabilidad en los estilos de práctica clínica.
  • Necesidad de especificar criterior de idoneidad.
  • Variación en la utilización de recursos.
  • Incertidumbre respecto al beneficio de las nuevas tecnologías y de las ya adoptadas.
  • Necesidad de una gestión más eficiente de los recursos.
  • Exceso de información científica.
  • Existencia de influencias de base científica no demostrada.
  • Falsas presunciones fisiopatológicas: hipótesis no contrastadas mediante estudios científicos de elevado rigor metodológico.
  • Aumento creciente de la demanda de servicios sanitarios.

Imaginemos: a mi paciente con fascitis plantar, ¿cómo le puedo sanar con el menor coste? ¿Me da información real su patrón de presiones plantares? ¿Es mejor infiltrarle u operarle? ¿Factores de crecimiento o Traumeel?

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INVESTIGACIÓN SECUNDARIA

Los centros de investigación secundaria generan evidencia. Es decir, cogen multitud de artículos con un alto valor científico mediante revisiones sistemáticas sobre un tema concreto y sacan conclusiones válidas y extrapolables a la práctica clínica habitual.

¿Cuál es una que podamos usar todos? Por ejemplo la Biblioteca Cochrane, a la cual estamos todos suscritos desde España, pagado por el Ministerio de Sanidad. Además de esta hay más, como FisterraUptoDate…. Algunas de pago y otras no.

Un momento, aclaremos términos.

Una revisión sistemática es un estudio pormenorizado, selectivo y crítico que trata de analizar e integrar la información esencial de los estudios primarios de investigación sobre un problema de salud específico.

«Una guía de práctica clínica es el conjunto de recomentaciones desarrolladas de manera sistemática para ayudar a los clínicos y a los pacientes en el proceso de la toma de decisiones sobre cuáles son las intervenciones más adecuadas para resolver un problema de salud específico en unas circunstancias sanitarias específicas» (Institute of Medicine, 1990).

¿Y que son esas cosas de números y letras que nos encontramos a veces?

Es la clasificación de los NIVELES DE EVIDENCIA. Este que pongo aquí no es el único (CEBM), también existe el sistema SIGN y el sistema GRADE, pero son menos usados.

 

NIVEL DE EVIDENCIA TIPO DE ESTUDIO
1a Revisión sistemática con ensayos clínicos aleatorizados, con homegeneidad.
1b Ensayo clínico aleatorizado con intervalo de confianza estrecho
1c Práctica clínica (“todos o ninguno”)
2a Revisión sistemática de estudios cohortes, con homogeneidad
2b Estudio de cohortes o ensayo clínico aleatorizado de baja calidad.
2c “Outcomes research”, estudios ecológicos
3a Revisión sistemática de estudios casos control homogéneos
3b Estudio caso – control
4 Serie de casos o estudios de cohortes y caso – control de baja calidad
5 Opinión de expertos sin valoración crítica explícita o basados en la fisiopatología.

 

GRADO DE RECOMENDACIÓN SIGNIFICADO
A Extremadamente recomendable
B Recomendación favorable
C Recomendación favorable pero no concluyente
D No se recomienda ni se desaprueba

Es posible que tratamientos concretos de podología no aparezcan en estas bases de datos. En tal caso se puede hacer una investigación en bases de datos que nos pueden dar artículos ordenados sobre una búsqueda en concreto, eso sí, sin tratar por una persona experta en ellos.

BASES DE DATOS BIBLIOGRÁFICOS

La principal base de datos a nivel mundial es Pubmed, así mismo ENFISPO es la base de datos de la faculta de Podología de la Universidad Complutense. TESEO es un buscador de tesis doctorales a nivel nacional y EMBASE es otra base de datos europea, que junto a Pubmed podríamos encontrar un artículo de cualquier parte del mundo.

LIMITACIONES EN PODOLOGÍA

La limitación más importante que encuentro en nuestro ámbito científico es que tratamientos ortopodológicos raramente están incluidos en las guias clínicas o revisiones sistemáticas. ¿Por qué? PORQUE TENEMOS UNA VARIABILIDAD ENORME. Es decir, unos hacen plantillas duras, otros blandas, otros aletas mediales, otros cuñas supinadoras intrínsecas, otros almendas, barras, descargas selectivas. Hacemos de todo, somos pocos y muchas cosas funcionan, pero con poca evidencia. La más baja que hay, el nivel 5.

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¡¡¡A buscar e investigar!!!

 

 

TEORÍA DEL ESTRÉS DE LOS TEJIDOS – APLICACIONES PRÁCTICAS II

Volvemos a las aplicaciones prácticas de esta teoria de McPoil y Hunt.

¿Pondríais un tratamiento ortopédico a este señor?

¿Y a este?

Haile Gebreselassie prona muchísimo. Tiene un tobillo «reactivo», un buen tobillo como dicen los atletas y la gente del mundillo. Pero sus momentos pronadores en la articulación subastragalina son muy llamativos.

¿Entonces, tengo que tratar a alguno de los dos? Según nuestros amigos  NO HAY QUE TRATAR DE DEFORMIDAD, hay que tratar el estrés. Esto se resume tratar en caso de patología y, si no hay patología, aunque veamos un gran pronador (¡que miedo me da esta palabra!) no tratarle si es asintomático (de manera general).

Por supuesto, los antecedentes personales y familiares condicionaran nuestra decisión. Además la evidencia científica parece afirmar que compensar la pronación con ortesis plantares parece prevenir la aparición de lesiones. Mi es que esto habría que matizarlo según el nivel atlético, pero la evidencia es así.

TEORÍA DEL ESTRÉS DE LOS TEJIDOS – APLICACIONES PRÁCTICAS

En el post en el que explicaba la teoría del estrés de los tejidos ya conté alguna aplicación práctica. ¿Os suena esta foto?

Pues sí, un pie plano. Mucho miedo. PIE PLANO. ¿Es una enfermedad? ¿Hay que tratarlo? Si es una enfermedad dolerá a partir de X grados de valgo de retropié, o más de X grados de pronación deben ser tratados con otros X grados de supinación.

Pero NO. Pondré un ejemplo. Todos tenemos pacientes que pronan y están sanos. Hay atletas que pronan mucho y no se lesionan. Y todos tenemos paciente que pronan, están lesionados, les compensamos esa pronación y se curan.

Esto nos deja perplejos. Que hacemos, ¿tratamos o no los pies planos o pronadores? Hay que cambiar la visión. La deformidad no importa, importa la fuerza en las estructuras: el estrés. Recordemos a nuestros amigos  Mc Poil y Hunt.

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No hay que tratar la deformidad, hay que tratar las fuerzas. La deformidad puede ser un indicador de las fuerzas, pero es el cálculo teórico de las fuerzas que sufren las estructuras biológicas lo que nos tiene que hacer decidir si tratamos o no tratamos.

Haile Gebreselassie, plusmarquista mundial de maratón tiene unos importantes momentos pronadores en su articulación subastragalina, como podeis ver en la foto. ¿Debe llevar tratamiento en forma de plantillas inversoras?

La respuesta a la pregunta es DEPENDE. Depende de si se lesiona o no, depende de su historial clínico y sobretodo de la física.

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¿Y en un niño? DEPENDE también. Dependerá de si tiene dolor o no, de si puede llevar una vida absolutamente normal o no y, en mi opinión y de muchos otros profesionales, del historial familiar, es decir, de si su padre o madre tienen antecedentes patológicos asociados con esta deformidad.

NO HAY QUE TRATAR LA DEFORMIDAD, HAY QUE TRATAR EL ESTRÉS SOBRE LOS TEJIDOS.

II SEMINARIO INTERNACIONAL DE PATOLOGÍA DEL PIE DE ZARAGOZA

Lo primero que quiero decir es que es el mejor congreso en el que he estado. Sin palabras. Enhorabuena a los organizadores y a los ponentes. Ver a los mejores… ¡disfruto como un niño! Por faltar de los más grandes en biomecánica sólo el Dr. Blake, aunque se que no suele ser habitual de congresos.

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Me gustaría hablar de las conclusiones que he sacado. Han hablado mucho de cosas ya muy «masticadas» en la biomecánica como la teoría del estrés de los tejidos, equilibrio rotacional, moldes y posteos, lesiones… Pero estas son las ideas biomecánicas que he sacado y que quiero recordar en mi día a día:

– La evidencia científica parece clara con el tema de que el uso de dos zapatillas parece prevenir la aparición de lesiones deportivas (Craig Payne)

– Cuanto más grueso, más rígido. Que el eje de la ASA esté más elevado respecto al plano sagital con respecto al eje longitudinal del pie hace que el pie sea más rigido. Tendrá más resistencia a movimientos compensatorios de la articulación mediotarsiana. Por ahí van las últimas investigaciones del Dr. Spooner. Y por cierto, cómo capta la atención de la gente este «científico loco»…¡¡¡crack!!!

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– La articulación mediotarsiana no tiene dos ejes. Tiene múltiples ejes que la hacen una articulación adaptativa. Nada de eje longitudinal y eje transverso (Dr. Kirby – Dr. Fuller). Ya parecía claro pero en sus ponencias han tratado este tema profusamente.

– Además de la conocida unión «funcional» del gastrocnemio con la fascia plantar existe un efecto mecánico por el cual si el centro de presiones está más adelantado aumenta el momento de flexión dorsal de la articulación del tobillo, aumentando las fuerzas de reacción del suelo pronadoras o supinadoras según el eje de la ASA que, si está medializado supondrá un momento más distal y más fuerte y aumentará la fuerza tensional en la fascia (Dr. Kirby).

– Lo consabido del estrés de los tejidos: CUANTO MÁS ESTRÉS EN UNA ESTRUCTURA MÁS LESIONES. No hay que tratar el movimiento, hay que tratar las fuerzas (Dr. Kirby – Dr. Spooner – Dr. Fuller).

Genial la conclusión final con predicción de los más grandes científicos biomecánicos: «los tiros» en el futuro van por la reeducación de la carrera en caso de patología en corredores.

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Esto, es lo que estamos haciendo en mi nueva consulta con la colaboración del entrenador Vicente Úbeda, compañero y socio en esta nueva aventura. Estamos empezando, pero creemos firmemente que en determinados sujetos, sobretodo en los de mejor forma física, es posible una reeducación terapeútica de la carrera, bien preventiva bien curativa.

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Gran congreso, gracias por convertirlo en el mejor foro europeo de podología. Gracias de verdad. España ya es una potencia podológica. 

EL EQUILIBRIO ROTACIONAL DE KIRBY – APLICACIONES PRÁCTICAS

Tras la entrada de la semana pasada me gustaría poner un ejemplo de una aplicación práctica de esta teoría. Se me ocurre un caso típico.

Paciente que acude a consulta por dolor tipo sobrecarga en el tibial anterior cuando corre.

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Le exploramos e incluso le pedimos alguna prueba diagnóstica si dudamos y observamos que tiene patología en el músculo o tendón: por ejemplo tendinitis.

Queremos saber cuál es el origen, y pensamos… ¿como pisa? Pero quiero decir una cosa: NOS DEBEMOS PREGUNTAR CÓMO TIENE EL EJE DE LA ARTICULACIÓN SUBASTRAGALINA. ¿Por que? Por que eso nos dará un idea de cuánto y cómo funciona el músculo mientras anda. Recordemos:

Momento angular = F x distancia al eje

Por lo que la fuerza angular que tendrá que ejercerá el TA dependera en parte de la distancia al eje. Vamos a mirarlo:

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Ouch. Eje medial. ¿Dónde se inserta el TA (AT en inglés)?

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Ostris. Lejos del eje de nuestro paciente, cerca del eje de un modelo ideal. Otra vez. Momento angular = F x distancia al eje.

Por lo que si hago que la distancia al eje sea cero o cercana al cero, la fuerza que tendra que hacer el TA también sera cero. ¿Cómo hago esto? Con unas ortesis funcionales, se me ocurren unas con un medial heel skyve.

(foto tomada de banco de imágenes)
(foto tomada de banco de imágenes)

Con esto medializamos el eje y el momento se convierte en CERO. Y las molestias desaparecen. ¡¡Y lo mejor es que esto se puede hacer con todos los músculos que se insertan en el pie!!

FUNDAMENTOS DE LA BIOMECÁNICA MODERNA II – EL EQUILIBRIO ROTACIONAL DE KIRBY

Entonces apareció Kirby. Por supuesto, mi teoría favorita. A favor de esto es que es la más científica, las más física, la más intangible.

Articulación subtalar. Calcáneo más astrágalo. Se articulan con dos (en alguna rara ocasión tres) facetas o carillas articulares. Dos puntos nos crean una línea, eso decían en el cole.

Unimos faceta posterior y faceta anterior y sale una linea imaginaria. Imaginaria pero especial. ¿Por qué? Esa linea imaginaria es el eje del movimiento de la articulación subastragalina. Pronación – supinación.  No hay más.

Como no hay más se puede decir que el pie tiene un movimiento angular, alrededor de un eje. ¿Qué es un movimiento angular? Justo eso, movimiento alrederor de un eje. Como la rueda de una bicicleta. Y nuestros amigos los físicos tienen la forma de medir esa fuerza angular, que la definen como momento.

M =F x d

El MOMENTO es la fuerza multiplicada por la distancia con respecto al eje.

¿Que era la fuerza? No me acuerdo, glup.

Es decir:

F= masa x aceleración.

Sigamos. Entonces la pronación y la supinación es un movimiento cuantificable mediante una fórmula física relativamente sencilla. El MOMENTO.

Entonces también podemos decir que hay musculatura que ejerce momentos supinadores sobre la articulación subastragalina y otra que ejerce momentos pronadores sobre la articulación.

Por ejemplo en esta imagen tenemos representado el eje con algunas inserciones musculares. Los musculos que están mediales al eje harán momentos supinadores sobre la ASA y los laterales al eje momentos pronadores.

¿Que pasa si el eje está más lateral? Que hay mas momento supinador. ¿Que pasa si está más medial? que hay más momento pronador.

Ademas aparecen las fuerzas de reacción el suelo. ¿Os acordais de Newton? Si sí. Vuelve. Dijo este señor que toda fuerza es devuelta en la misma dirección, con diferente sentido y misma fuerza.

Si es devuelta una fuerza y tenemos un eje alrededor del cual gira el pie, ¿qué va a pasar? que las fuerzas de reaccion del suelo van a ejercer momentos supinadores o pronadores.

Así que, la suma de fuerzas de reacción del suelo más la acción de cada musculo teniendo en cuenta su distancia al eje de la ASA va a hacer que el pie prone o supine. Si el eje esta medializado la suma de momentos será pronador y viceversa.

Aumento de la pronación con la velocidad.

Este video es gráfico en cómo aumenta la pronación cuando aumenta la velocidad. Parece lógico. Pero… ¿por qué?

Sólo adelanto una cosa.

Momento angular = fuerza x distancia al eje

Proximamente, teoría del eje rotacional de la articulación subastragalina, por el Dr. Kirby.

Kirby KA. Rotational equilibrium across the subtalar joint axis. J Am Podiatr Med Assoc 1989 79: 1-14.

¡¡Buen fin de semana!!